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Leyes

Se publica en el BOE la norma que regula el régimen de los “influencers”.

A partir del día 2 entra en vigor el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
La mención a este artículo no es casual puesto que a los influencers se les considera creadores de contenido audiovisual, y por lo tanto han de homologarse al resto de profesionales del sector audiovisual. De ahí que se establezcan las mismas limitaciones y prohibiciones, como cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad, prohibiéndose así que se publicite el tabaco, el alcohol o los medicamentos, que pueda causar un perjuicio psicológico a los menores y advirtiendo cuándo una publicación ha sido pagada por una marca.

Los Procuradores estrenan nuevo arancel.

Con fecha de 30 de abril y entrada en vigor el día 1 de mayo se han actualizado los aranceles que cobran los Procuradores en sus actuaciones ante la Administración de Justicia. Dichos aranceles se establecen como importes máximos, sin perjuicio de que puedan facturar menos de los fijados, según lo que se pacte con el cliente. También se impone la obligación de facilitar un presupuesto previo, lo que redunda en la transparencia de sus servicios, no siempre bien conocidos ni entendidos.

Porque un Procurador es una figura esencial para la defensa de nuestros intereses siempre que el importe económico del asunto supere los 2.000 € o sea de cuantía indeterminada (como puede suceder por ejemplo en las reclamaciones por condiciones generales de la contratación o el procedimiento para la incapacitación de una persona, ahora llamado de establecimiento de medidas de apoyo). Mientras que el Abogado defiende al cliente, el Procurador lo representa, hasta tal punto que si no se encuentra presente en la Sala, el Letrado no puede tomar la palabra o la demanda no se admite a trámite.

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